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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216645
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 251

EMPLAZAMIENTO. NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA EL REALIZADO EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO Y NO EN EL CONVENCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 251

Precedentes

Amparo en revisión 300/92. Banco del Pequeño Comercio, S.N.C. 9 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: María Elena Valencia Solís.
Registro digital (IUS): 216645