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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 251
EMPLAZAMIENTO. NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA EL REALIZADO EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO Y NO EN EL CONVENCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 251
Si el emplazamiento no se realiza en el domicilio señalado en un contrato de apertura de crédito, y de autos se constata que se realizó en el domicilio de los quejosos, debe tenerse dicho acto procesal como ejecutado con estricto apego a derecho y en acatamiento de la garantía de audiencia, sin que obste el hecho de que una cláusula del contrato se refiera a que las partes designaron domicilio convencional para efectos de dicho contrato, pues si bien en la aludida cláusula se precisó un diverso de las partes, no es menos cierto que sus efectos se contraen exclusivamente a lo relativo al cumplimiento voluntario y espontáneo de las obligaciones que mutuamente adquirieron los contratantes con motivo de la operación celebrada, pero de ninguna manera puede admitirse como domicilio para efectos de emplazamiento a juicio, toda vez que el contrato celebrado, da nacimiento a una relación jurídica contractual que es de diversa naturaleza a la relación jurídica procesal, pues esta última se deriva de la relación del órgano jurisdiccional con las partes, y por ende, es independiente de la primera; por tanto el emplazamiento realizado en lugar distinto al señalado en el contrato, está investido de legalidad, y no es violatorio de la garantía de audiencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/92. Banco del Pequeño Comercio, S.N.C. 9 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: María Elena Valencia Solís.