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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. 567 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216646
- Clave de tesis
- I.3o.C. 567 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 252
ESTADO CIVIL, ACTAS DE NACIMIENTO, EN LAS QUE COMPARECE UNO SOLO DE LOS PROGENITORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 252
El criterio relativo a que las actas de nacimiento de las personas en las que sí constan los nombres de sus progenitores, si establecen filiación constitutiva de derecho del registrado en relación con sus progenitores, en tanto no se prueba la falsedad del asiento respectivo, debe entenderse en relación con los casos en que los progenitores comparezcan a registrar al menor, y no cuando lo hace solo uno de ellos, porque aun cuando es verdad que las declaraciones de los comparecientes hacen fe hasta que se pruebe lo contrario; no menos cierto es que ello significa que prueban que se hicieron tales declaraciones, mas no la veracidad de las mismas, tanto más si se considera que específicamente el reconocimiento es un acto de carácter personalísimo, cuya validez no puede depender de la voluntad de una persona extraña, como lo es la madre de los concurrentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 64/93. Moisés Hernández Ramírez, su sucesión. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.