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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 252
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, COMO PUEDE DEMOSTRARSE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 252
Si bien es cierto, que la ley en algunos casos permite comprobar el estado civil de las personas, mediante otros medios de convicción, también lo es que tal demostración procede en los casos en que no existan los libros del registro o estuvieran ilegibles o le faltaran hojas, mas no cuando existe el acta relativa debidamente legalizada por el funcionario autorizado para ello, en la que no se advierte ninguna anomalía.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 415/92. Roberto García Gómez. 17 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.