Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216648
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 252
EMPLAZAMIENTO. SI A LA PRIMERA BUSCA NO SE ENCUENTRA EL DEMANDADO, SE LE DEJARA CITATORIO PARA QUE ESPERE EN HORA FIJA HABIL DEL DIA SIGUIENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 252
De conformidad con el artículo 116, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, dispone que para la práctica de la diligencia de emplazamiento, si a la primera busca no se encuentra el demandado, se le dejará citatorio para que espere en la casa designada a hora fija hábil del día siguiente, por tanto, si se deja citatorio para el mismo día, se contraría claramente el numeral citado traduciéndose en violación de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 443/92. Hans Kabsch Avila y Magdalena Vela de Kabsch. 15 de Octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.