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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 256
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. DEBEN CONSTAR EN EL CUERPO MISMO DE LA RESOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 256
Para que el cobro de un capital constitutivo hecho conforme al artículo 84 de la Ley del Seguro Social, esté debidamente fundado y motivado, es necesario que los fundamentos y motivos en que se basó el instituto para emitir el referido cobro consten en la misma resolución que finca el crédito, sin que puedan darse posteriormente, con motivo de los recursos o juicios legales que el afectado interponga o promueva contra aquella resolución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 348/92. Proveedora de Estampados y Troquelados Auto, S.A. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.