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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 257
HORAS EXTRAS, CUANDO INTEGRAN EL SALARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 257
Para que el importe correspondiente al pago de horas extras pueda considerarse parte integrante del salario, en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere que dicho pago sea fijo y permanente, es decir, que el mismo sea siempre igual y que se mantenga en forma constante, debido a que las actividades que lo originen sean también permanentes y no extraordinarias.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10007/92. Fernando Gamboa Farrera. 13 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.