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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 258
HUELGA. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DECLARACION DE INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 258
La resolución de inexistencia de la huelga no admite recurso alguno dada su naturaleza y tampoco puede ser sometida al arbitraje de la Junta respectiva. Ahora bien, tomando en consideración que el amparo directo en materia laboral procede en contra de los laudos que pongan fin al juicio, o contra acuerdos de la Junta que hagan concluir la secuela procedimental en dicho juicio, cabe señalar que la mencionada declaración de inexistencia de una huelga no es impugnable al través del juicio directo de garantías, pues no se trata de un laudo ni se está en presencia de un juicio laboral, sino de un procedimiento, que si bien se tramita ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, sólo tiene por objeto determinar si se llenaron o no los requisitos necesarios para la suspensión de labores, sin que exista una confrontación de intereses entre el patrón y los obreros; por tanto se trata de actos realizados por un tribunal del trabajo fuera de juicio, procediendo en su contra el amparo indirecto ante el juez de Distrito con fundamento en el artículo 114, fracción III, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 290/91. Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Electrón, S.A. de C.V Similares y Conexos de Nuevo Laredo, Tamaulipas. 27 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: Pablo Galván Velázquez.
Amparo en revisión 49/90. Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Electrón, S.A. de C.V. Similares y Conexos de Nuevo Laredo, Tamaulipas. 7 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos.