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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 259
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. LO QUE SE RESUELVE RESPECTO A EL. VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 259
Es improcedente el juicio de amparo indirecto, cuando se reclama el fallo recaído en el incidente de nulidad de actuaciones ventilado ante la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en virtud de que, dado que es un acto que constituye una violación al procedimiento de conformidad al artículo 159 fracción V de la Ley Reglamentaria de los numerales 103 y 107 constitucionales, y cuando se estime que se resolvió ilegalmente y trascienda al resultado del laudo que se dicte contra las pretensiones del recurrente, es cuando debe atacarse junto con la resolución definitiva, según el precepto 158, en relación con el 161, ambos de la ley citada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1105/91. Francisco Castillo Villacaña. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Amparo en revisión 1905/89. Sandra Gisela Bernal Reyes. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.