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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 260
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. PROCEDE HASTA EN TANTO NO SE DICTE SENTENCIA DEFINITIVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 260
De conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, el incidente de nulidad de notificaciones, tiene cabida hasta en tanto no se pronuncie sentencia definitiva; de ahí que una vez dictada ésta, la impugnación en torno a la ilegal notificación de la misma, inclusive, la del auto que la declara ejecutoriada, no es a través del referido incidente, sino que la vía para reclamar dicha notificación lo es el juicio de amparo biinstancial; por tanto, no tiene aplicación en dicha hipótesis la causa de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo para decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 310/92. Román Reyes Rosales. 11 de noviembre de 1992. Mayoría de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Disidente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.