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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216658
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 260

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. PROCEDE HASTA EN TANTO NO SE DICTE SENTENCIA DEFINITIVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 260

Precedentes

Improcedencia 310/92. Román Reyes Rosales. 11 de noviembre de 1992. Mayoría de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Disidente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Registro digital (IUS): 216658