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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216659
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 262

INCOMPETENCIA, CUANDO EL TRIBUNAL CONTINUE EL PROCEDIMIENTO UNA VEZ PLANTEADA LA. DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO COMO VIOLACION PROCESAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 262

Precedentes

Amparo en revisión 17/93. Olga Hortiales viuda de Guzmán. 24 de febrero de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Pérez González. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez
Registro digital (IUS): 216659