Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216659
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 262
INCOMPETENCIA, CUANDO EL TRIBUNAL CONTINUE EL PROCEDIMIENTO UNA VEZ PLANTEADA LA. DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO COMO VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 262
La resolución que desestima una incompetencia planteada, y por ello el Juez continúa el procedimiento respectivo, debe reclamarse como violación procesal en amparo directo cuando exista sentencia definitiva en términos del artículo 159 fracción X de la Ley de Amparo ello en materia civil, administrativa o laboral, por lo que si se interpone amparo indirecto ante el Juez de Distrito, éste resulta improcedente y debe sobreseerse, en términos del precepto citado y de los artículos 73 fracción XVIII y 74 fracción III de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/93. Olga Hortiales viuda de Guzmán. 24 de febrero de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Pérez González. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez