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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 263
INCOMPETENCIA, EXCEPCION DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE LA DESECHA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 263
El acuerdo recaído al escrito de apelación contra el proveído dictado con motivo de la contestación a la demanda, que desechó la excepción de incompetencia, no constituye violación procesal que afecte en forma directa derechos substantivos, sino exclusivamente intraprocesales y por tanto no son de imposible reparación; a diferencia de los que afectan derechos personales, reales o del estado civil, no reparables en el juicio ordinario, aun cuando se obtuviera sentencia favorable, porque el menoscabo o perjuicio causado no es restituible en el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 461/92. Dinezuyza, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.