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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 264
INDEBIDA EJECUCION PRESIDENCIAL. LA SOLA PUBLICACION DE LA RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION NO ACREDITA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 264
La indebida ejecución presidencial, no se acredita con la simple publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación, en razón de que tal elemento de convicción sólo demuestra que se ha ordenado la ejecución del mandamiento presidencial, pero no que éste se ejecute en forma viciosa o indebida, en razón de que los vicios de ejecución pueden provenir de la operación material de deslinde y posesión realizada por el comisionado ejecutor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 554/92. Octavio Alcázar González y otros. 9 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.