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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216664
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 265

INTERESES, LIQUIDACION DE, EN MATERIA MERCANTIL. LA RESOLUCION JUDICIAL QUE SE DICTE AL RESPECTO, NO ADMITE MAS RECURSO QUE EL DE RESPONSABILIDAD. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 265

Precedentes

Amparo en revisión 243/92. Banco Mexicano Somex, S.A. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Segunda Parte-1, página 418. Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número V.1o.C.T.110 C, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 3189, de rubro: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SU SUSTANCIACIÓN (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 1348, 1357 Y 1414 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ANTERIOR A LA REFORMA DE 24 DE MAYO DE 1996)."
Registro digital (IUS): 216664