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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 265
INTERESES, LIQUIDACION DE, EN MATERIA MERCANTIL. LA RESOLUCION JUDICIAL QUE SE DICTE AL RESPECTO, NO ADMITE MAS RECURSO QUE EL DE RESPONSABILIDAD. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 265
El trámite que corresponde dar a la cuestión incidental planteada por la parte que obtuvo, cuando la sentencia dictada en materia mercantil, no contiene cantidad líquida, no se sujetará a las reglas contenidas en el capítulo XXVIII, Título Primero, Libro Quinto del Código de Comercio, ni a lo que dispone su artículo 1414 para los juicios ejecutivos, sino al procedimiento especial consignado por el artículo 1348 del mismo ordenamiento, tomando en cuenta que la cuestión a debatir corresponde al capítulo de ejecución y, por su misma naturaleza, la resolución que se pronuncie, no admite más recurso que el de responsabilidad, que jurídicamente no es un medio de defensa que pueda modificar, variar o revocar lo que se impugne en aquélla; por lo que resulta procedente el amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 243/92. Banco Mexicano Somex, S.A. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Segunda Parte-1, página 418.
Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número V.1o.C.T.110 C, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 3189, de rubro: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SU SUSTANCIACIÓN (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 1348, 1357 Y 1414 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ANTERIOR A LA REFORMA DE 24 DE MAYO DE 1996)."