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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 265
INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE GARANTIAS. LA CONCESION EXPEDIDA POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TAXI ACREDITA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 265
La concesión de servicio público de taxi expedida a favor del quejoso por el ejecutivo del Estado, demuestra su interés jurídico en el juicio de garantías, supuesto que tal concesión lo autoriza a prestar el servicio público en comento y por ende la afectación del mismo por el acto reclamado; de tal manera que no puede desecharse una demanda de amparo con base en la falta de un interés jurídicamente tutelado, cuando es precisamente la cuestión relativa a si su interés está tutelado o no, lo que forma la litis en cuanto al fondo del negocio, pues no debe prejuzgarse sobre cuestiones de fondo para resolver cuestiones de procedencia. No es óbice para llegar a esta conclusión, la omisión de haber impugnado el Decreto número 27 que declara suspendidos los efectos y validez de las concesiones y el emplacamiento del periodo comprendido del primero de julio de mil novecientos noventa y ocho al día veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y nueve, porque la naturaleza de la litis planteada no permite concluir que ello sea un motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 442/92. Marco Antonio Avendaño Pérez. 17 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.