Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216666
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de junio de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 432/2018 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216666
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 266

INTERESES. SOBRE CARGOS INDEBIDOS HECHOS POR UNA INSTITUCION BANCARIA, ANTE LA AUSENCIA DE ESTIPULACION PARA EL PAGO DE, DEBE ESTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 362 DEL CODIGO DE COMERCIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 266

Precedentes

Amparo directo 121/93. María del Carmen Pérez Avila. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de junio de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 432/2018 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 216666