📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216666
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de junio de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 432/2018 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 266
INTERESES. SOBRE CARGOS INDEBIDOS HECHOS POR UNA INSTITUCION BANCARIA, ANTE LA AUSENCIA DE ESTIPULACION PARA EL PAGO DE, DEBE ESTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 362 DEL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 266
Cuando por motivo de un cargo indebido que hace un Banco a uno de sus cuentahabientes, se le condena en un juicio a dicha institución de crédito a reembolsar al afectado el monto de dicho cargo, así como los intereses sobre esa cantidad, es indudable que ante la ausencia de estipulación sobre el particular en el pacto que dio origen a la relación contractual entre las partes, es correcto que la autoridad responsable haya aplicado el contenido el párrafo primero del artículo 362 del Código de Comercio, en el sentido de que los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual; no estimándose que pueda aplicarse al caso el contenido del tercer párrafo de dicho precepto legal en el que establece que si el préstamo consiste en títulos o valores, el rédito por mora será el que los mismos títulos o valores, devenguen, dado que no se demandó el pago de intereses derivado de una operación de ese tipo, sino lo que motivó dicha reclamación fue el cargo indebido que hizo el Banco en la cuenta maestra del actor; asimismo, no se considera aplicable para decidir lo relativo, el artículo 1857 del Código Civil, toda vez que el mismo sólo surte efectos cuando resulta imposible resolver las dudas que se presentan al interpretar un contrato, lo que no ocurre en el caso, en virtud de que en el contrato de cuenta maestra de referencia, no existe ninguna estipulación que pudiera poner en duda cuál es el interés que debía cubrir la sociedad demandada en el caso de que no cumpliera con dicho pacto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/93. María del Carmen Pérez Avila. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de junio de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 432/2018 en que participó el presente criterio.