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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 267
INVALIDEZ, PENSION POR. DETERMINACION DEL SALARIO BASE PARA FIJAR UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 267
En términos de lo dispuesto por el artículo 5o., párrafo sexto, incisos A), B) y C), del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, que forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social; para determinar el salario base a partir del cual debe pagarse una pensión por invalidez, al salario integrado, se le deben descontar los conceptos correspondientes a: impuesto sobre productos de trabajo, fondo de jubilaciones y pensiones y cuota sindical y, la cantidad que resulta de tales deducciones será la que sirva de base para fijar el monto de la pensión a pagar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 300/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.