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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 269
JORNADA DE TRABAJO. LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PUBLICOS, COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARACTER ESTATAL, NO PUEDEN CONTRAVENIR LO PREVISTO POR EL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 269
El Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado encuentra su origen en el artículo 115, fracción IX, constitucional, que establece que las relaciones de trabajo de los Estados y Municipios con sus trabajadores se regirán por las leyes respectivas que expidan las legislaturas de los estados y municipios respectivos; sin embargo, esta libertad se encuentra condicionada a que dichas relaciones de trabajo se establezcan con base en las disposiciones del artículo 123 constitucional, y por tanto, y como el propio numeral 115 de nuestra Carta Magna lo dispone, los estatutos y leyes que expidan las legislaturas de los Estados para regular el trabajo de sus empleados no pueden ir en contravención a las garantías sociales mínimas previstas por el artículo 123 citado. De ahí que aun cuando el actor hubiera consentido en laborar la jornada de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, atendiendo a la naturaleza del trabajo que desempeñaba "guardia", ello no es obstáculo para que se le cubran las horas excedentes a la jornada legal de trabajo, considerándolas como tiempo extraordinario, ya que no sería justo, ni legal, que perdiera el producto de su trabajo en provecho del patrón; además de que de ser así, se conculcarían las disposiciones constitucionales en cita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 822/92. Juventino Gutiérrez Marín. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 24/94 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 5/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 225, con el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS ORGANISMOS PUBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARACTER ESTATAL DEL ESTADO DE MEXICO. DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO CUANDO DESEMPEÑAN UNA JORNADA SUPERIOR AL MAXIMO LEGAL."