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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 271
LA INTERLOCUTORIA QUE APRUEBA LA PLANILLA DE LIQUIDACION DE INTERESES Y REGULACION DE GASTOS Y COSTAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES, SOLO ADMITE EL RECURSO DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 271
La interlocutoria que aprueba la planilla de liquidación de intereses y regulación de gastos y costas, según lo establece el artículo 1348, del Código de Comercio, sólo admite el recurso de responsabilidad, que procesalmente carece de ese carácter en razón de que no tiene como finalidad modificar o revocar la resolución impugnada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 446/92. Genaro Sumuano Espinosa. 1 de Octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.