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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 271
LANZAMIENTO, ORDEN DE. SUSPENSION, GARANTIA PARA CONCEDER LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 271
Al conceder la suspensión de la orden de lanzamiento, la garantía que se señala es para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que se causaren en caso de no obtenerse sentencia favorable; de tal manera que si la autoridad determina como monto el valor del inmueble, viola garantías en perjuicio del recurrente, pues resulta desproporcionado para garantizar daños al tercero perjudicado, de acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Amparo, porque lo que se previene es la causación de un "daño o perjuicio", consistente en las cantidades que el tercero dejó de percibir, respecto del inmueble, durante la tramitación del juicio constitucional o una afectación patrimonial, respectivamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 73/92. Felipa García Romero. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.