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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 272
LEY DEL SEGURO SOCIAL. ARTICULO 270, SU INTERPRETACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 272
La presunción a que se refiere el artículo 270 de la Ley del Seguro Social, opera en lo relativo al segundo elemento que se requiere para la substitución patronal, es decir, el ánimo de continuar con la explotación del giro, y no en cuanto al primer elemento, o sea, la transmisión de los bienes afectos a la explotación del patrón substituido al supuesto patrón substituto, habida cuenta de que el numeral en cita, no establece la presunción en relación a este primer elemento sino en relación al segundo requisito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 26/92. Consejo Consultivo de la Delegación en el Estado de México del Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.