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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.110 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216673
- Clave de tesis
- II.1o.110 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 272
LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA, A QUIEN COMPETE EN CASO DE NULIDAD DE MATRIMONIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 272
La inconforme carece de legitimación para demandar la nulidad del matrimonio de su esposo con la tercera perjudicada, quien antes se había casado con diverso individuo, pues de acuerdo con los artículos 234 y 237 del Código Civil del Estado de México, aquélla corresponde al cónyuge del primer matrimonio, sus hijos o herederos, a los consortes del segundo matrimonio o al Ministerio Público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1623/92. María Elena Escutia Serrano. 26 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 1030, página 1664.