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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.110 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216673
Clave de tesis
II.1o.110 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 272

LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA, A QUIEN COMPETE EN CASO DE NULIDAD DE MATRIMONIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 272

Precedentes

Amparo directo 1623/92. María Elena Escutia Serrano. 26 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 1030, página 1664.
Registro digital (IUS): 216673