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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 272
LESION. IGNORANCIA EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 272
No es aceptable que en la lesión civil, por ignorancia debe entenderse el desconocimiento del valor real de un terreno, lo anterior es así porque por ignorancia según la correcta interpretación del artículo 17 del Código Civil debe entenderse como la falta de instrucción o de coeficiente intelectual para poder discernir acerca de un acto que se celebra. Lo anterior queda patente con el informe rendido por la comisión redactora del código civil vigente, a la rectoría de gobernación que hace alusión a la protección de clase desvalida e ignorante, teniéndose en cuenta la desigualdad cultural que pueda haber entre los contratantes y evitar la explotación del impreparado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6901/92. Ana Guadalupe Rodríguez y otro. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.