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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 273
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTABLECE EL MINIMO DE DERECHOS QUE CORRESPONDE A LOS TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 273
En términos de lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de la Ley Federal del Trabajo, esta legislación instituye el mínimo de derechos, beneficios o prerrogativas que debe obtener todo trabajador por la prestación de sus servicios; y así priva de efectos a los contratos de trabajo individuales o colectivos, que establezcan derechos inferiores a los que la misma concede, y no sólo, sino que ordena que se apliquen aquellos contratos o convenios que contengan prestaciones superiores a las legales, en favor de trabajadores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 951/92. Héctor Figueroa Reza. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.