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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216676
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 275

MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO, EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA FACULTADO PARA APERCIBIR CON IMPONER.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 275

Precedentes

Queja 58/92. Director General de Asuntos Jurídicos en ausencia del Secretario de la Reforma Agraria. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Edna María Navarro García. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 193-198, Sexta Parte, Pág. 118.
Registro digital (IUS): 216676