Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216677
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 275
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. LA RESOLUCION DICTADA EN LOS. TIENE LA NATURALEZA DE COSA JUZGADA EN EL JUICIO PRINCIPAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 275
Los medios preparatorios a juicio son los actos o requisitos jurídicos que puede o debe realizar una de las partes, generalmente el futuro actor, para iniciar con eficacia un proceso posterior, así pues, si en dichos medios preparatorios se ofreció la prueba testimonial y de la resolución del mismo se obtiene una declaración de existencia del contrato de arrendamiento, ésta tiene la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 414 último párrafo en relación con el 123, fracción IV, ambos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas. En efecto, la resolución que estableció dicha cuestión es irrevocable por prevención expresa de la ley, en consecuencia, si la autoridad responsable deja sin efecto el procedimiento preparatorio, incurre en infracción del artículo 949, fracción I del cuerpo de leyes en cita, pues al abordar un tema que dejó de ser materia del juicio sumario civil, no puede admitirse que el estudio de la acción conlleve la facultad del magistrado de alzada para dejar insubsistente una resolución firme dictada en los medios preparatorios a juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/92. José Angel Castillo Ruiz. 11 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Carlos A. Caballero Dorantes.