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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 278
NOTIFICACIONES, NULIDAD DE. PARA QUE PUEDA DECLARARSE POR VIOLACIONES A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, SE REQUIERE QUE TALES VIOLACIONES DEJEN EN ESTADO DE INDEFENSION A ALGUNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 278
Si bien es cierto, que conforme a lo dispuesto por el artículo 113, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Guerrero, las notificaciones, citaciones y emplazamientos, se ejecutarán lo más tarde al día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juez o la ley no dispusiera otra cosa y, que el diverso 77, del mismo ordenamiento jurídico, disponga que las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida por la ley serán nulas, también lo es, que atento a lo establecido por el artículo 75, del código adjetivo civil en comento, las mismas serán nulas, cuando les falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que quede sin defensa alguna de las partes; de donde se desprende, atento al contenido de los preceptos suprainvocados, que no cualquier violación al procedimiento produce la nulidad de una notificación, sino sólo aquellas que causan un real y efectivo estado de indefensión, de manera que alguna de las partes quede imposibilitada para interponer los recursos o medios de defensa que prevenga la ley a su favor, para combatir la resolución cuya notificación se combate de nula.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 310/92. Esteban Nava Adame. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.