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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 278
NULIDAD DE ACTUACIONES, CONSTITUYE UNA VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LA RESOLUCION QUE DESECHA UN INCIDENTE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 278
La resolución que en grado de apelación confirma el desechamiento de un incidente de nulidad de actuaciones no se ubica en el supuesto de la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, pues no es un acto dentro del procedimiento que tenga sobre la persona del quejoso o en sus cosas una ejecución que sea de imposible reparación, ya que sólo produce consecuencias dentro del procedimiento, constituyendo en todo caso una violación adjetiva reclamable en amparo directo, conforme al artículo 159, fracción XI, de la Ley de Amparo, ya que se está en una situación análoga a la de la fracción V de ese precepto legal, pues el desechamiento de un incidente de nulidad tiene los mismos efectos de la resolución que lo resuelve desfavorablemente a los intereses del promovente, en tanto que en ambos supuestos las actuaciones impugnadas continúan subsistentes, surtiendo sus efectos legales relativos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 26/92. Técnica Recuperadora, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en Octava Epoca, Tomo XI-Junio, pág. 287.