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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216682
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 279

NULIDAD DE ACTUACIONES, DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 279

Precedentes

Improcedencia 1/92. Jacinto Lloret Parera y coagraviados. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.C. J/34, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 1041, de rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES, DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO."
Registro digital (IUS): 216682