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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 279
NULIDAD DE ACTUACIONES, DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 279
Si bien es cierto que la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, no habla de agotar precisamente incidentes, sino recursos ordinarios; también lo es, que tal fracción se refiere no sólo a recursos, sino también a medios ordinarios de defensa dentro del procedimiento, por virtud de los cuales puedan ser modificados, revocadas o nulificadas las resoluciones de que se trate y, en tanto el incidente de nulidad de actuaciones cumple con el último de los objetivos mencionados, pues mediante él puede lograrse la nulificación del acto materia del incidente, es válido su encuadramiento dentro de los medios ordinarios de defensa a que el precepto invocado se refiere.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 1/92. Jacinto Lloret Parera y coagraviados. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.C. J/34, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 1041, de rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES, DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO."