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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 281
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CUANDO EL ACTOR NO LO ACEPTA EN LA ETAPA CORRESPONDIENTE, NO ES VALIDO QUE CON POSTERIORIDAD SE RETRACTE DE LA NEGATIVA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 281
Si en la etapa de demanda y excepciones, el actor se negó a aceptar el trabajo que le ofreció la parte patronal, para que lo desempeñara en los mismos términos y condiciones en que lo vino haciendo; resulta correcto el acuerdo de la Junta por el que niega la solicitud que por escrito le hace el actor durante el desahogo de pruebas aceptando el citado ofrecimiento de trabajo; pues permitir que el demandante se retracte de su negativa a aceptar el ofrecimiento de referencia, en cualquier estado de la tramitación del juicio, iría en contra del principio de equidad procesal en perjuicio de la parte demandada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 333/92. María de la Paz Vital y coagraviados. 11 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Manuel Cano Máynez.