Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216684
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216684
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 283

PERITOS EN REBELDIA. SI LAS PARTES NO PACTAN EXPRESAMENTE EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL A SEGUIR PARA DIRIMIR EL LITIGIO, DEBERA TRAMITARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ORDENAMIENTO LEGAL, Y EN SU DEFECTO POR LAS PREVISTAS EN LA LEGISLACION PROCESAL LOCAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 283

Precedentes

Amparo directo 612/92. Magín Orantes Tovilla y Bertha Zebadúa de Orantes. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Registro digital (IUS): 216684