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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 284
PERSONALIDAD. SURTE EFECTOS SOLO CUANDO ASI LO RECONOCE LA AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 284
Habida cuenta que la autoridad jurisdiccional cuenta con atribuciones para analizar y determinar si en el caso concreto se satisfacen o no las formalidades y requisitos para la designación de autorizados, las que en la especie derivan del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, tal designación no puede surtir efectos hasta en tanto no se haga la declaratoria correspondiente por la autoridad en el auto que al efecto se emita. En tal virtud, en tanto subsista la ausencia de pronunciamiento por la autoridad, la designación de los autorizados no podrá surtir efectos legales y, en tales condiciones, los actos procesales que por su cuenta realicen estos últimos no podrán surtir efectos en favor del interesado a quien dicen representar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 182/92. Industrias Forestales del Suroeste, S.A. de C.V. 26 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Carlos Mario Téllez Guzmán.
Véase:
Informe 1986, Tercera Parte, página 598.