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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 284
PERSONALIDAD. FORMA DE ACREDITARLA CUANDO SE INTERPONEN LOS RECURSOS ESTABLECIDOS POR EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 284
El requisito previsto por el artículo 123, fracción I del Código Fiscal de la Federación, que consiste en acompañar al escrito en el que se interponga el recurso administrativo, el documento que demuestre la personalidad del promovente cuando acuda en nombre de otro, o de una persona moral; no puede tenerse por cumplido en aquellos casos en que se acredite tal carácter ante los funcionarios encargados de practicar la visita de auditoría, porque ningún precepto del ordenamiento legal citado autoriza a tenerlo por satisfecho de una manera distinta a la expresamente indicada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 100/93. "Complementos Químicos, S.A.". 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.