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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 285
PETROLEOS. ANTIGÜEDAD. PREFERENCIA DE LOS TRABAJADORES DE PLANTA FRENTE A LOS TRANSITORIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 285
Los derechos de los trabajadores en cuanto a su antigüedad se refiere, se encuentran protegidos por la ley o por los contratos colectivos de trabajo. Tratándose de trabajadores que no son de planta, es cierto que la ley les da derecho a ocupar un puesto con preferencia respecto de aquellos trabajadores que no hubieran prestado servicios con anterioridad, pero estos derechos sólo pueden oponerse entre trabajadores de igual calidad; esto es, un trabajador transitorio sólo puede oponer sus derechos a los de otro trabajador transitorio no a un trabajador de planta, ya que éste se encuentra protegido en su derecho de antigüedad por medio del escalafón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9501/92. Rubén Darío Vidal de la Cruz. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación,
Séptima Epoca, Cuarta Sala, precedentes que no han integrado Jurisprudencia 1969-1986, Página 448.