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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 286
PREFERENCIA, ELEMENTOS DE LA ACCION PARA RECLAMAR EL DERECHO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 286
No es a los terceros perjudicados a quienes corresponde demostrar que otros trabajadores tuvieran mejores derechos que el actor que reclama el mejor derecho para ocupar una plaza, pues si se considera con mejores derechos para la obtención de una vacante, es al propio actor al que corresponde demostrar plenamente los elementos de su acción como son: a). Que existió vacante definitiva en el puesto reclamado; b). Que contaba con proposición sindical a su favor; c). Que poseía derechos preferentes frente a otros trabajadores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 431/92. Rosalba Meléndez de la Cruz. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Amparo directo 9711/92. Carlos Garza Morato. 1 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Véase:
Séptima Epoca, Quinta Parte,
Volúmenes 91-96, página 61.