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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 286
POSESION. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NO ES IDONEO PARA ACREDITARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 286
El contrato de arrendamiento por sí solo tiene valor probatorio únicamente para acreditar que el quejoso celebró dicha convención, pero de ninguna manera resulta eficaz para demostrar plenamente que el referido quejoso tenga la posesión material del inmueble, porque el contrato no presupone necesariamente la posesión; y debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 765 del Código Civil para el Estado de México, el poseedor es aquel que ejerce sobre una cosa un poder de hecho; y, en esa virtud, lo que se debe probar en el juicio de amparo, es que el impetrante de garantías ejerce un poder de hecho sobre la cosa de la que dice tratan de desposeerlo. Por tanto, como un contrato de arrendamiento no presupone que el arrendatario ejerza un poder material sobre la cosa arrendada, ese documento sólo constituye un indicio insuficiente para tener por acreditado el hecho de la posesión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 332/92. Gabriel Díaz Navarro. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Véase:
Informe del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de 1988, Tercera Parte, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Tesis 26, página 375.