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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 286
PREFERENCIA DE DERECHOS, OBLIGACION DE PRECISAR ANTE QUIEN SE CONSIDERA EXISTEN TALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 286
Cuando se demanda el reconocimiento del mejor y preferente derecho que se dice poseer para que se otorgue con el carácter de planta determinado puesto, no basta que se acredite con medios de convicción haber dado cumplimiento a lo previsto en el capítulo IV "Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso", artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, sino que también debe precisarse frente a qué laborioso se considera se tienen, pues dicha acción exige la preexistencia de aquel que haya sido propuesto por el gremio para ocupar la plaza en discusión, para así estar en aptitud de conocer a cuál de los contendientes le asiste este derecho para detentarla, por lo que de no hacerse así, la junta no se encuentra en condición de resolver sobre la petición.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1885/92. Rafael de la Concepción Reyes Ramírez. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.