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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 287
PRESCRIPCION. COMPUTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 287
Resultando ser la excepción de prescripción disposición de orden público que se actualiza por el simple transcurso del tiempo, basta que quien pretende hacerla valer señale los hechos que justifican el cómputo del término prescriptivo. Debiéndose computar el mismo, conforme lo establecido por el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, que expresamente dispone que los meses se regularán por el número de días que les corresponda, entendiéndose éste, como mes calendario y no como un lapso cualquiera de treinta días naturales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 373/92. Alma Leticia Pérez Nájera. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Edna María Navarro García.