📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216695
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 120/2004-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 288
PRESCRIPCION, POSITIVA Y NEGATIVA ENTRE COPROPIETARIO. NO CORRE EL TERMINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 288
Tratándose de copropiedad proindiviso de los litigantes, es improcedente la acción de prescripción positiva conforme lo dispone la fracción IV, del artículo 1167, en relación con el 1144 del Código Civil, que establece los supuestos en los cuales no puede comenzar ni correr la prescripción entre copropietarios respecto del bien común, al no encontrarse determinada la parte que a cada uno de ellos les corresponde, sin que en tal hipótesis se distinga si se refiere a la prescripción positiva o la negativa. Por ello ha de considerarse que la prohibición en ella contenida resulta aplicable en todos los casos de prescripción, ya sea adquisitiva o liberatoria (positiva o negativa) por no existir disposición legal expresa que regule la interrupción de la prescripción positiva o negativa en forma exclusiva, entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común, por lo que, considerando que en donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, se impone concluir que, si bien con la misma norma legal se cuida que no corra la prescripción de un copropietario en contra del otro (en relación con el bien común), este interés subsiste y por ende se colma la finalidad del precepto, si se establece que tampoco corre dicha prescripción en lo que atañe a diversos derechos y obligaciones que tienen como origen el mismo bien común.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 753/93. Cecilia Ugalde Camacho de Ramírez. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 120/2004-PS en que participó el presente criterio.