Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216699
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 290
PRUEBA. CARGA DE LA. NO LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR, CUANDO SE OFRECE EL TRABAJO FUERA DE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 290
Si el patrón comparece a la audiencia en el período de ofrecimiento y admisión de pruebas y ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando el trabajador, dicho allanamiento del patrón a la reinstalación del actor, no tiene la consecuencia de arrojar la carga de la prueba al trabajador, al no efectuarse el ofrecimiento en cuestión en la etapa procesal de demanda y excepciones, pues admitir lo contrario, se dejaría al actor en estado de indefensión, al no estar legalmente en posibilidad de ofrecer pruebas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 221/89. Alfredo Bar, S.A. de C.V. Operadora de Restaurante Yarda's Bar. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: Elisa Jiménez Aguilar.