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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.75 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216700
Clave de tesis
II.1o.75 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 290

PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NO PROCEDE LA CAUTELAR A FIN DE SUSPENDER EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 290

Precedentes

Queja 48/91. José Luis Villarce Molina. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Tesis de Jurisprudencia 1439, Página 2294.
Registro digital (IUS): 216700