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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.75 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216700
- Clave de tesis
- II.1o.75 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 290
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NO PROCEDE LA CAUTELAR A FIN DE SUSPENDER EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 290
Siendo el procedimiento judicial de orden público, no es factible conceder la cautelar para suspenderlo, pues ello contravendría la fracción II del numeral 124 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 48/91. José Luis Villarce Molina. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Tesis de Jurisprudencia 1439, Página 2294.