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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216701
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 290

PREVENCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, DEBEN REALIZARSE EN UN SOLO ACUERDO, SALVO CASOS DE EXCEPCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 290

Precedentes

Amparo en revisión 397/92. María Guadalupe Ordaz Calva. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.
Registro digital (IUS): 216701