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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 291
PRUEBA PERICIAL RECABADA DE OFICIO. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES EL AUTO CONFORME A CUESTIONARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 291
Cuando la prueba pericial se recabe de oficio por tratarse de un amparo en materia agraria, debe notificarse personalmente el acuerdo relativo a las partes y distribuirse entre éstas el cuestionario formulado, de manera que las mismas puedan adicionarlo como lo estimen pertinente y no rendirse libremente por los peritos, sin sujeción a cuestionario alguno, atendiendo únicamente a las constancias de autos. No desahogada la prueba pericial en ésta forma debe concretarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para los efectos mencionados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 258/92. Poblado de Huixquilucan, Estado de México. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Reitera criterio de la tesis visible en la página 12, Segunda Sala, Segunda Parte del Informe de labores de 1985.