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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 291
PRUEBA PERICIAL DE OFICIO, AL JUEZ DE DISTRITO CORRESPONDE INTEGRAR EL CUESTIONARIO RELATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 291
El juez de Distrito que ordena desahogar de oficio la prueba pericial, es a quien corresponde integrar el cuestionario relativo, ya que si las partes no ofrecieron esta prueba, es lógico que tal cuestionario no exista, y sin este elemento el resultado puede ser erróneo, incompleto o dogmático, puesto que los peritos estarán impedidos para conocer con certeza, la materia del dictamen; así como los documentos, las circunstancias y los trabajos que deban guiar su opinión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 258/92. Poblado de Huixquilucan, Estado de México. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.