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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX. J/28, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 322, de rubro: "PRUEBA PERICIAL COLEGIADA. EN LOS JUICIOS MERCANTILES PARA QUE SEA TOMADA EN CONSIDERACION DEBE SER." Por ejecutoria del 14 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 242/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque respecto del segundo tema en contradicción (valoración de un solo dictamen pericial en el juicio mercantil) entre el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigési

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216704
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 291

PRUEBA PERICIAL COLEGIADA. EN LOS JUICIOS MERCANTILES PARA QUE SEA TOMADA EN CONSIDERACION DEBE SER.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 291

Precedentes

Amparo directo 488/92. María Asunción Espinosa Vázquez. 15 de Octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX. J/28, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 322, de rubro: "PRUEBA PERICIAL COLEGIADA. EN LOS JUICIOS MERCANTILES PARA QUE SEA TOMADA EN CONSIDERACION DEBE SER." Por ejecutoria del 14 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 242/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque respecto del segundo tema en contradicción (valoración de un solo dictamen pericial en el juicio mercantil) entre el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, el entonces Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, ya que resolvieron conforme a disposiciones del Código de Comercio que cambiaron sustancialmente con la reforma de 1996 y dos de ellos basaron su criterio en la aplicación supletoria de la legislación procesal civil de la entidad a la que pertenecen.
Registro digital (IUS): 216704