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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de junio de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2000-PL en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 292
PRUEBA TESTIMONIAL, EL ESCRITO EN EL QUE SE CONTIENE EL INTERROGATORIO AL TENOR DEL CUAL DEBEN SER EXAMINADOS LOS TESTIGOS EN EL JUICIO DE AMPARO, NO REQUIERE SER FIRMADO POR EL OFERENTE DE LA PRUEBA, TODA VEZ QUE EL ARTICULO 151 DE LA LEY DE LA MATERIA NO LO OBLIGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 292
El escrito en el que se contiene el interrogatorio al tenor del cual deben ser examinados los testigos propuestos por un quejoso en un juicio de amparo, no requiere ser firmado por el oferente de la prueba, toda vez que el artículo 151 de la ley de la materia no obliga al oferente de la prueba testimonial a suscribir el interrogatorio correspondiente, por lo que sólo es menester que al anunciarse ésta se cumpla con las formalidades previstas en el párrafo segundo del artículo 151 de la ley en cita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 423/92. Emilio Higadera S. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de junio de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2000-PL en que participó el presente criterio.