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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de junio de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2000-PL en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216706
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 292

PRUEBA TESTIMONIAL, EL ESCRITO EN EL QUE SE CONTIENE EL INTERROGATORIO AL TENOR DEL CUAL DEBEN SER EXAMINADOS LOS TESTIGOS EN EL JUICIO DE AMPARO, NO REQUIERE SER FIRMADO POR EL OFERENTE DE LA PRUEBA, TODA VEZ QUE EL ARTICULO 151 DE LA LEY DE LA MATERIA NO LO OBLIGA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 292

Precedentes

Queja 423/92. Emilio Higadera S. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla. Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de junio de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2000-PL en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 216706