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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 293
PRUEBAS DE OFICIO EN MATERIA CIVIL, NO PROCEDE RESPECTO DE PARTICULARES QUE SE ACOGEN AL ARTICULO 225 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 293
Si bien conforme al artículo 225 de la Ley de Amparo, existe obligación de recabar pruebas de oficio, lo cierto es que esto sólo se da cuando se trate de beneficiar a los individuos a que alude el artículo 212 de la ley en cita, pero de ninguna manera cuando en amparo civil sean individuos particulares quienes se acogen al beneficio que tal precepto concede, puesto que para éstos impera el principio de estricto derecho, aun cuando aquellas pudieran beneficiar a algún individuo de aquellos a que refiere el artículo 212 mencionado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 12/93. Núcleo Ejidal de San Juan Ixhuatepec, Tlalnepantla, México. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.