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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 294
PRUEBAS EN MATERIA LABORAL, EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. REEXAMEN DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 294
Si la Junta responsable en cumplimiento de una ejecutoria de amparo se avoca al conocimiento y valoración de una prueba cuyo estudio había omitido, tal situación no la releva de la obligación de analizar el resto de las pruebas que fueron aportadas oportunamente por las partes; porque es bien sabido que los medios de convicción deben ser examinados en su conjunto, sin que ello quiera decir que se abra un nuevo período probatorio, pues tal situación constituiría una violación a la pronta administración de justicia y a las reglas de valoración de las pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 522/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Susana Moreyra Lovillo.