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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 294
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS A LA DEMANDA, TIENEN VALOR PROBATORIO PLENO SI SON RECONOCIDAS POR LA CONTRAPARTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 294
El reconocimiento de constancias anexas al escrito inicial, da a éstas valor probatorio pleno, con independencia de lo que en su contra pudiera alegarse en la etapa de ofrecimiento de medios de convicción, precisamente por la eficacia que se le concedió en un principio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8875/91. René Zoloeta Cruz. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Sergio García Méndez.
Amparo directo 5815/89. Secretario de Comercio y Fomento Industrial. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.