Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216712
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 295
PRUEBAS. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO POR NO RELACIONARLA CON EL HECHO QUE SE PRETENDE ACREDITAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 295
De conformidad con lo establecido en el artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo "las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes", siguiendo el principio general de derecho que establece que sólo los hechos controvertidos son materia de prueba, de ahí que el oferente de las pruebas no esté obligado a expresar qué hechos pretende acreditar con cada una de las propuestas, máxime que la Junta tiene la facultad soberana para apreciar las pruebas y conferirles o no valor probatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11726/92. Adyel Cruz Santiago. 7 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.