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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.525 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216713
- Clave de tesis
- I.5o.C.525 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 295
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. SU VALORACION SE CIRCUNSCRIBE A LAS ADMITIDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 295
Es inexacto que el artículo 296 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal imponga al tribunal de segundo grado la obligación de tomar en cuenta todos los documentos exhibidos en la alzada en forma arbitraria, como acontece en el caso, en que el apelante quejoso no ofreció los documentos que menciona como prueba, sino que simplemente los exhibió con su escrito de expresión de agravios; toda vez que el precepto citado, relacionado con el numeral 294 del propio ordenamiento, debe interpretarse en el sentido de que en tratándose del desahogo de pruebas, únicamente los documentos que se exhibieron antes del periodo de ofrecimiento de pruebas se tomarán en cuenta como tales, aunque no se ofrezcan, estableciéndose así de manera inexorable un periodo de ofrecimiento de pruebas en la primera instancia del juicio ordinario, con independencia de que antes del mismo se exhiban o no documentos. Por otra parte, para el ofrecimiento de pruebas en segunda instancia, el tribunal de alzada debe sujetarse a la reglamentación contenida en el capítulo I, título décimosegundo, del código adjetivo citado, que en sus artículos 706, 707, 710, 711 y 713, establece como requisito esencial, que las partes en sus respectivos escritos de expresión de agravios y contestación, expresamente pidan que se reciba el pleito a prueba, para que en el caso de que sean admisibles las ofrecidas, el presidente de la sala dicte el auto sobre la admisión de las mismas, procediéndose a su preparación y desahogo, pues en el supuesto de que al expresarse y contestar los agravios no se hubiera promovido probanza alguna, o se haya perdido el derecho de hacerlo, se citará a las partes para sentencia. Por lo tanto, es evidente que en los juicios ordinarios civiles existe un término de pruebas durante el cual las partes deben pedir que se tengan como tales los documentos que han presentado durante la primera y segunda instancia, para que surtan efectos legales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 411/92. Felipe Miranda Díaz. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gamas Casas.